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Estatutos

El funcionamiento de la Asociación de Hostelería de Girona y los derechos y obligaciones de los afiliados quedan recogidos en sus Estatutos que, a su vez, entre Asambleas, delegan la supervisión de las funciones y actuaciones asociativas en sus órganos de Gobierno que, en esencia, recaen en la Junta Directiva.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, normativa aplicable, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y fines.

Artículo 1. Denominación y normativa aplicable

Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical y del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas se crea la asociación empresarial denominada la ASOCIACIÓN DE HOSTELERÍA, TURISMO Y RESTAURACIÓN DE GIRONA sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines.

El contenido de estos estatutos obliga a todas las personas afiliadas de la mencionada asociación.

Artículo 2. Ámbito territorial

La asociación es una organización de ámbito de la provincia de Girona, sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos en cuanto a organización y funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la asociación en las materias que afectan a la asociación y al interés común de las personas afiliadas.

La asociación integra a todos los empresarios/arias o trabajadores/as autónomos o por cuenta propia que tengan trabajadores/ras a su servicio, que estén encuadrados o se dediquen a la actividad económica de servicios de hospedaje, servicios de alimentación y restauración y otras actividades similares.

Artículo 3. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución debe llevarse a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.

Artículo 4. Domicilio

La asociación establece el domicilio social en la calle Nou, 3, de Girona sin perjuicio de que los órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuadas para la consecución de sus fines . En este caso, el cambio de domicilio debe comunicarse a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.

Artículo 5. Finalidades

Constituyen los fines de la asociación:

Representar a todas las personas afiliadas, mediante la intervención en las relaciones laborales y la contribución a la defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son propios.
Fomentar la solidaridad de las personas afiliadas mediante la promoción y la creación de servicios comunes de naturaleza asistencial.
Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para las personas afiliadas.
Mantener el contacto necesario y el trato con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y también intercambiar experiencias en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la asociación y de las personas afiliadas.
Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte relacionada a la persona titular del derecho por una relación de servicio y ante la que se ejercita, mediante la expresión de una serie de derechos como los de negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, diálogo social y participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
TÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo I. De la afiliación

Artículo 6. Pueden ser miembros de la asociación los empresarios/arias o trabajadores/as autónomos o por cuenta propia que tengan trabajadores/ras a su servicio, que lleven a cabo su actividad dentro del ámbito territorial de la asociación y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2, con la única condición de cumplir estos estatutos.

Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado/a

Artículo 7. La afiliación a la asociación será voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización. Si quien lo solicita reúne los requisitos que exigen la normativa legal vigente y los estatutos, en cualquier momento puede dejar de serlo, siempre que lo notifique por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de la baja.

Artículo 8. Se debe presentar la solicitud de afiliación por escrito, y firmada, en la Secretaría de la asociación, que es la encargada de hacer su tramitación si el interesado/a reúne los requisitos establecidos en estos estatutos .

Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde ese momento de todos los derechos y servicios de la asociación

ción y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.

Artículo 9. La Junta Directiva debe llevar un libro de registro general de afiliados/as con los datos de altas y bajas definitivas y debe ser quien, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, por la lo que puede consultarlo al órgano o miembro de la asociación que considere conveniente.

Admitida la solicitud por la Junta Directiva, se comunicará por escrito mediante correo ordinario o electrónico a la interesada

Artículo 10. La afiliación a la asociación comporta inherentemente el pago de la cuota fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y de conformidad con estos estatutos. Dicha cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la asociación.

Artículo 11. La Junta Directiva de la asociación puede dar de baja a sus miembros si existe una incoación previa de expediente sancionador por alguna de las siguientes causas:

La renuncia voluntaria, comunicada por escrito, de las empresas asociadas que así lo soliciten.
El incumplimiento de los acuerdos adoptados establecidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estos estatutos.
La falta de pago de las cuotas fijadas para el mantenimiento de la asociación. Se puede recuperar la condición de afiliado/a cuando se abonen los pagos pendientes, teniendo en cuenta que la reincidencia puede dar lugar a la inadmisión como socio/socia.
La observancia de una conducta manifiestamente delictiva.
La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la asociación, en contra de los intereses generales de las personas afiliadas, que puedan perjudicar a la asociación o redunden en beneficio de otra organización.

Artículo 12. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de que alguno de los afiliados/as se encuentra en algunas de las causas referidas en el artículo 11, excepto el apartado a), incoará expediente de baja obligatoria que será comunicado por correo certificado con aviso de recepción en el domicilio que haya comunicado a la asociación.

Las empresas asociadas tienen derecho a ser escuchadas ya ejercer la defensa propia en el expediente durante los quince días naturales desde la recepción de la incoación del expediente en los que podrán presentar las alegaciones y documentos que consideren adecuados para la su defensa.

Una vez recibidas y examinadas las alegaciones la Junta Directiva tomará el acuerdo de baja o archivo del expediente, según proceda.

El acuerdo se comunicará a la empresa implicada por correo certificado con aviso de recepción.

Contra el acuerdo de baja ésta podrá presentar recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales desde su recepción.

El recurso deberá someterse a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre y se incluirá en el orden del día.

La Asamblea resolverá por votación secreta y notificará el acuerdo a dicha empresa en el plazo de un mes desde la fecha de su celebración.

El acuerdo que ratifique la baja será ejecutivo y podrá impugnarse ante la jurisdicción civil.

En caso de no recibir respuesta en los plazos establecidos, se entenderá rechazado el recurso y la empresa podrá igualmente impugnar la baja por silencio ante la jurisdicción civil.

Artículo 13. En el caso de expedientes considerados muy graves, que pueden afectar a la integridad de la asociación, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, es la Junta Directiva quien puede acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que se eligieron.

Capítulo III. Derechos y deberes de las personas afiliadas

Artículo 14. Las personas afiliadas a la asociación tienen derecho a:

Ser representadas por los distintos órganos que se señalan en estos estatutos.
Elegir libre y democráticamente a sus representantes tal y como se prevé en estos estatutos.
Ser elegidas para desarrollar cualquier cargo en la forma que se establece en estos estatutos.
Tener voz y voto igualitarios en las asambleas en las que puedan tomar parte, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. El ejercicio de derecho a voto de una persona afiliada puede delegarse a otra afiliada, pero ésta última no puede ejercitar más de una delegación de voto. La delegación debe ser escrita, y deberá concretar la sesión de la que se trata, y no puede estar sujeta a ninguna condición.
Recibir la asistencia que precise, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.
Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de la asociación en sus ámbitos diferentes a través de los órganos competentes.
Participar tal y como se prevé en estos estatutos en las reuniones, asambleas congresos de la asociación: expresar su opinión y elegir libre y democráticamente a sus representantes.
Ser electores y elegibles en los y para los distintos órganos de la asociación de conformidad con los estatutos.

Ar

tículo 15. Los afiliados/as a la asociación tienen el deber de:

Cumplir las normas estatutarias de la asociación y aceptar sus principios y programas de actuación.
Cumplir con los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la asociación.
Mantener la actuación y la disposición de colaboración necesarias para que la asociación pueda llevar a cabo sus fines y participar en las actividades propias y desarrollarlas en los medios en los que se desplieguen.
Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de la asociación.
Denunciar por escrito cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de la asociación y la definición de la actividad sindical en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes. Una vez fijada la línea a seguir, deben apoyar a la asociación y cumplir las decisiones que adopten los órganos competentes.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16. La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia son los órganos de gobierno de la asociación que ejercen la representación, gestión y administración de la entidad. Las personas que rigen la asociación se eligen mediante sufragio libre, directo y secreto.

Artículo 17. La Asamblea General se constituye con todas las personas afiliadas de pleno derecho que han satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente: cada miembro tiene derecho a un solo voto.

Artículo 18. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la asociación y de los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, que son obligatorios para todas las personas afiliadas.

Capítulo I. De las asambleas:

Artículo 19. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria debe reunirse al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, si es conveniente, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas correspondiente al año anterior y, en su caso estatutariamente, elegir a la Junta Directiva de la asociación.

La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria cuando lo decide la Presidencia, la Junta Directiva o cuando lo solicite un 10% de los asociados que estén al corriente del pago de sus cuotas mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, expresando en la solicitud el asunto a tratar. En este caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 20. El/la presidente/a de la asociación es quien convoca las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la Junta Directiva, mediante una notificación personal y escrita que dirige a todas las personas afiliadas.

En la convocatoria, que debe realizarse con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha señalada para las extraordinarias, debe constar el orden del día (que debe incluir el lugar, la fecha y la hora en que tiene lugar la asamblea) y los asuntos a tratar como propuesta de la Junta Directiva. También puede consignarse, en su caso, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La Junta Directiva, en el apartado de Turno abierto de palabras, debe recoger todas las propuestas que formulen las personas afiliadas mediante una petición escrita, tres días antes de la fecha de la asamblea.

Igualmente, por razones de urgencia, pueden debatirse cuestiones que se han planteado durante la Asamblea General, si así lo decide un mínimo de la mitad de los asistentes.

Artículo 21. La Asamblea General queda válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asiste la mitad más uno de los votos de las empresas asociadas y, en segunda convocatoria, será válida la constitución de las Asambleas, cualquiera que sea el número de votos asistentes .

Artículo 22. La presidencia de todas las asambleas generales corresponde a quien ostente el cargo de presidente/a o por cualquiera de los/las vicepresidentes/as.

Actuará como secretario/a el/la mismo/a de la Junta Directiva.

Los acuerdos que adopta la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos presentes y representados, salvo en los casos de modificación de estatutos, fusión o disolución, en los que es necesaria una mayoría de dos terceras partes de los votos presentes y representados. No serán computables ni los votos en blanco ni las abstenciones.

Los acuerdos surtirán efectos desde el mismo momento en que hayan sido adoptados.

Cada afiliado/a que esté al corriente del pago de las cuotas tendrá derecho a un voto.

Artículo 23. Funciones de la Asamblea General:

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de las personas afiliadas.
Aprobar los programas y planes de actuación.
Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y del presidente

/a de la asociación, y fijar su duración.
Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva.
Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados/as, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
Aprobar el estado de cuentas y presupuestos de la asociación.
Aprobar o modificar los estatutos y el reglamento interno de la asociación.
Acordar la fusión y disolución de la asociación.
Conocer y resolver las reclamaciones y recursos que formulan los afiliados/as.
Aprobar las mociones de censura que se presentan contra los componentes u órganos de gobierno a que se refiere el artículo 38 de los presentes estatutos.

Artículo 24. El/la Secretario/a extenderá un acta de todas las reuniones que refleje el lugar y la fecha, las empresas asociadas asistentes y los votos imputables, si se ha celebrado en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos tratados, cuyas intervenciones se haya solicitado su constancia en el Acta, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Las actas deben constar en un libro de registro destinado al efecto y las debe firmar el presidente/ay el secretario/a de la asociación empresarial. Las actas se aprueban en la misma o en la misma sesión, aunque el secretario/a puede emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, que se han emitido con anterioridad a la aprobación del acta, debe constar expresamente esta circunstancia.

Capítulo II. De la Junta Directiva.

Artículo 25. La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado que se encarga de la gestión, representación y administración de la asociación y es la Asamblea General ordinaria, entre sus miembros, quien la designa y revoca mediante el sufragio libre , directo y secreto.

La Junta Directiva debe integrarse con un mínimo de ocho (8) personas y estará formada por el/la presidente/a de la asociación, un (1) vicepresidente/a primero/a, un (1) vicepresidente/ a segundo/a, un (1) vicepresidente/a tercero/a, un (1) miembro por el sector de alojamientos y un (1) miembro por el sector de restauración, el secretario/a, el tesorero/a y el número de vocales que se considere necesario, elegidos por un período un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.

Artículo 26. La Junta Directiva se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre. También se reúne, en sesión extraordinaria, cuando lo solicita un tercio (1/3) de los componentes o cuando lo decide el presidente/a por iniciativa propia, dada la importancia de los asuntos a tratar.

El presidente/a de la Junta Directiva, que también lo es de la asociación, debe convocar a los miembros, siempre que sea posible, con ocho (8) días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión y debe enviar la correspondiente convocatoria en la que debe incluir el orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, pueden tratarse asuntos que no consten.

Artículo 27. La Junta Directiva se considera válidamente constituida cuando asisten a la reunión la mitad más uno de sus miembros y están presentes el presidente/ay el secretario/ao quien los sustituye. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Directiva.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, deben constar en acta que, firmadas por el presidente/ay secretario/a, deben transcribirse al libro de actas correspondiente.

Artículo 28. Las funciones y facultades de la Junta Directiva son:

Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de forma diligente, transparente y con buen gobierno; manteniendo la confidencialidad necesaria en los aspectos internos de la organización
Representar y realizar la gestión económico-administrativa de la asociación.
Realizar y dirigir las actividades de la asociación necesarias para el ejercicio y el desarrollo de sus finalidades.
Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, ejecutar los aprobados e informar de su cumplimiento en la próxima reunión de la Asamblea General.
Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la Asamblea General para su aprobación.
Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
Supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades asignadas al contador/ay al tesorero/a.
Controlar y velar por el normal funcionamiento del servicio.
Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
Elaborar informes y estudiar su interés para las personas afiliadas.

Las demás competencias que le otorgue la Asamblea General.
En casos de máxima urgencia, adoptará decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la primera sesión que se celebre.

Capítulo III. Del/la presidente/a de la asociación

Artículo 29. El/la presidente/a de la asociación es quien se encarga de preparar las reuniones de la Junta Directiva y desarrollar los acuerdos que se adopten, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 30. El/la presidente/a tiene, igualmente, la responsabilidad de responder inmediatamente a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surgen, y que la Junta Directiva o la Asamblea no haya tratado.

Artículo 31. El presidente/a es el cargo de más alto rango de la asociación y se encarga de representar a la entidad ante los órganos públicos y las terceras personas, de acuerdo con la Junta Directiva y en nombre de la asociación . La Asamblea General le elige y lo revoca en su mandato mediante sufragio libre y secreto.

Artículo 32. Las funciones y las atribuciones del/de la presidente/a son las siguientes:

Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva y velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta y por la Asamblea General.
Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que deban realizarse.
Representar a la asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la autorización correspondiente de la Junta Directiva.
Emitir el informe anual de las actuaciones de la Asamblea General.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos necesarios para las actividades de la asociación.
Dar el visto bueno a las actas que se extienden a las sesiones que realizan los órganos colegiados y firmarlas junto con el secretario/a.

Artículo 33. Si hay una vacante, ausencia o enfermedad del presidente/a, es el vicepresidente/a primero/a quien debe sustituirla, el cual, en el plazo máximo de tres días, debe asumir de pleno derecho el gobierno de la asociación hasta que el presidente/a se reintegre en su cargo o, en caso de que no lo haga, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.

Son funciones del/de la vicepresidente/a primero/a coadyuvar en el desarrollo de las tareas y funciones que la Junta Directiva y la Presidencia estimen, aunque nunca se puede delegar al vicepresidente/a la responsabilidad que pertenece al presidente/a de la asociación.

Capítulo IV. Del/la secretario/a de la asociación

Artículo 34. Son funciones y atribuciones del secretario/a:

Asistir al presidente/a de la asociación en todas las materias que sean de su competencia.
Ocuparse de la gestión y administración de la asociación y de tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del presidente/a y dentro de las directrices que señala la Junta Directiva.
Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asistir a las reuniones que se realicen y levantar las actas correspondientes de los acuerdos que se adopten.
Custodiar la documentación de la asociación.
Entregar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del presidente/a.
Las demás tareas que corresponden a la condición de secretario/a o que le asignen los órganos de gobierno de la asociación.

Capítulo V. Del/la tesorero/a de la asociación

Artículo 35. El tesorero/a debe encargarse de la contabilidad de la asociación. Debe anotar y llevar la cuenta de los ingresos y de los gastos y debe intervenir en todas las operaciones de orden económico.

Debe recaudar y custodiar los fondos que pertenecen a la asociación y debe cumplir las órdenes de pago que expida el presidente/a, sin perjuicio de las delegaciones que el presidente acuerde bajo su responsabilidad.

El tesorero/a es quien se encarga de formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, que es necesario presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta al ‘Asamblea General.

Artículo 36. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, conjunta o individualmente, están sometidos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.

La moción de censura debe presentarla al menos por la mitad de los miembros de la Asamblea General, y debe aprobarse por mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea, reunida en sesión extraordinaria.

Si la Asamblea General adopta una moción de censura, cada uno de los componentes de la Junta Directiva conjunta o individualmente, según cuáles estén sometidos a la misma, deben presentar su dimisión; los cargos vacantes deben elegirse en el plazo máximo de un mes.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37. Dada su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional.

Los recursos financieros de la asociación se integran de:

Las cuotas del

s miembros de la asociación.
Las donaciones y legados a su favor.
Las subvenciones públicas o privadas que reciba.
La venta de sus bienes y valores.
Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
Cualquier otro recurso obtenido conforme a las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Cada ejercicio económico debe revisarse y adecuarse al presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos estatutos.

Artículo 38. La Junta Directiva determina las normas para la administración y compatibilidad. El presidente/a de la asociación es quien ordena los pagos.

El tesorero/a debe intervenir en todos los documentos de cobros y pagos, debe supervisar su compatibilidad, debe cuidar la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y debe firmar todos los documentos de pagos y cobros.

Artículo 39. Los afiliados/as pueden conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la asociación relativa a su situación económica, previa solicitud y dirigida al tesorero/a.

Artículo 40. Los recursos económicos de la asociación, y su patrimonio, deben destinarse al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN

Artículo 41. Estos estatutos pueden modificarse, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de las personas asistentes.

El proyecto de modificación lo puede proponer la propia Junta Directiva o al menos, la mitad de los asociados/as y debe enviarse a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Es necesario seguir el mismo procedimiento para la fusión con otras asociaciones análogas.

TÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 42. La Asociación se disuelve y queda en período de liquidación, voluntaria o legal, por cualquiera de los siguientes motivos:

Por conclusión de su objeto social, por imposibilidad manifiesta de darle cumplimiento, o por causa de fuerza mayor.
Cuando lo decida la Administración competente con arreglo a la legislación vigente en materia de Organizaciones Empresariales, sin perjuicio de los recursos procedentes.
Cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.

Artículo 43. En caso de disolución, la Junta Directiva cesa en sus funciones de forma automática, y la Asamblea designa a la persona o las personas, que deben llevar a cabo las operaciones de liquidación, fijando al mismo tiempo sus funciones, atribuciones y remuneración.

Artículo 44. El patrimonio social, que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes, se destinará a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que en el ámbito territorial de la asociación se haya caracterizado más en la realización de fines análogos.

Artículo 45. Los socios y miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada exclusivamente al estricto cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento de Régimen interno, con desarrollo de estos Estatutos, que no alterará, en ningún caso, sus prescripciones.

Segunda.- En todo lo que no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y del Real decreto 873/1977, de 22 de abril , sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y las normas complementarias vigentes.

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