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Las nuevas medidas Covid que afectaran a la restauración

miércoles, 5 enero 2022

Para su información, le indicamos los puntos más destacados de la Resolución SLT/342/2022, de 16 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña.

PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m, por lo general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, salvo que estén vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se adoptarán las medidas de higiene y organizativas adecuadas.

En los espacios al aire libre en los que por la aglomeración de personas no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 2.3 de esta Resolución.

El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, en los términos de las normas organizativas, de higiene y de prevención establecidas en esta Resolución y, en su caso, del correspondiente plan sectorial o protocolo organizativo.

A todos los efectos, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en el interior de éstos a las personas vulnerables, de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o cuando por sus características personales y en los términos establecidos por las autoridades sanitarias no puedan usar mascarilla.

En los distintos sectores de actividad, las medidas establecidas en esta Resolución son de aplicación preferente a las medidas previstas en los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 deben contactar con el sistema público de salud y deben seguir, tanto ellas como sus estrechos contactos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena de acuerdo con los protocolos aprobados por el autoridad sanitaria.

USO DE LA MASCARILLA

El uso de la mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones, indicadas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en los supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que se organizan en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no pueda mantenerse una distancia de seguridad de al menos 1,5 metro entre personas, excepto en grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreos, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el propio domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto en grupos de convivientes

Visitantes externos, y trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, puesto que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

No se exigirá en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presente alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

b) En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos que se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia lectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando estos colectivos y trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con paula completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

REUNIONES Y/O ENCUENTROS FAMILIARES Y DE CARÁCTER SOCIAL

Se recomienda que por parte de las administraciones públicas competentes se limite el acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, especialmente en espacios cerrados, pero también al aire libre, como parques, playas u otros similares cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas.

En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas entre las 01.00 horas y las 06.00 horas. vía pública y demás espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta a su consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.

En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

HORARIOS DE CIERRE

El régimen horario de las actividades reguladas en esta Resolución es el previsto en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Tanto en el interior como en las terrazas, debe garantizarse una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes.

En el interior, debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Se recomienda, que el número máximo de comensales por mesa o agrupaciones de mesas es de 10 personas, tanto en el interior como en las terrazas o espacios al aire libre, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.

En estos establecimientos y en los salones de banquetes, se podrá hacer la actividad de baile.

ACTIVIDADES RECREATIVAS MUSICALES

Los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, deben ejercer la actividad siguiendo los siguientes requisitos:

a) Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

b) Se permitirá el baile con mascarilla.

c) Deberán establecerse sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten aglomeraciones.

d) Los servicios de bar y restauración tendrán que desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

e) En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés conciertos, les son de aplicación las limitaciones señaladas en el apartado 3.7 de esta Resolución. A los restaurantes musicales, además, les son de aplicación las condiciones del apartado 3.9.

f) En esta tipología de locales o establecimientos se permite la actividad de baile con mascarilla.

g) El horario de cierre de todos estos establecimientos será el de la normativa sectorial.

CONGRESOS, CONVENCIONES, FERIAS COMERCIALES Y FIESTAS MAYORES

La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

No podrá fumarse en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no pueda respetarse una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será de aplicación, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, catximbes o asimilados.

Tampoco se permite fumar en las áreas destinadas al público de los eventos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

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